Formas societarias y registro
Las empresas se pueden constituir el mismo día (Empresa na Hora) o en línea; se registran en el Registro Mercantil y presentan los datos de titularidad real (RCBE).
| Principales formas jurídicas | LDA (sociedad limitada), SA (sociedad anónima), empresario individual[2][10]La LDA (sociedade por quotas) es la opción predeterminada para la mayoría de las empresas. |
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| Capital social mínimo | LDA: 1 € por participación; SA: 50 000 €[10]Una LDA unipersonal requiere 1 €; una LDA pluripersonal, 2 € (una cuota de 1 € por socio). |
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| Pasos para el registro como empleador | Registo Comercial (constitución) → AT (hacienda y IVA) → Segurança Social (empleador) → RCBE (titulares reales)[10][9] |
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Otras obligaciones legales
Obligaciones adicionales a la presentación de una declaración de impuestos que toda empresa en activo debe cumplir.
| Facturación certificada, ATCUD y código QR | Las facturas llevan un código único (ATCUD) y un código QR.[6][2]Se exige un programa de facturación certificado. Los datos de facturación del SAF-T (PT) se presentan mensualmente antes del día 5; las facturas en PDF se aceptan como facturas electrónicas hasta finales de 2026. |
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| Titulares reales (RCBE) | Se declaran y confirman anualmente antes del 31 de diciembre[10]Las modificaciones se presentan en un plazo de 30 días; la confirmación anual puede realizarse junto con la IES. |
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| IES (información empresarial simplificada) | Presentación anual antes del 15 de julio[8]Una única presentación electrónica que abarca las cuentas, los impuestos y las estadísticas. |
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| Conservación de documentos | 10 años[2] |
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Impuesto sobre sociedades (IRC)
| Tipo general | 19% (2026)[1][2]Reducido desde el 20% en 2025 y el 21% en 2024, con el objetivo de alcanzar el 18% (2027) y el 17% (2028). Madeira y Azores aplican tipos regionales más bajos. |
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| Tipo reducido para pymes | 15% sobre los primeros 50 000 €[1][2]Para pequeñas y medianas empresas; el resto tributa al 19%. |
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| Recargos municipales y estatales | Derrama de hasta el 1,5%; estatal del 3% al 9%[2]Un recargo municipal de hasta el 1,5% del beneficio, más un recargo estatal del 3% (beneficios de 1,5 a 7,5 millones de €), 5% (de 7,5 a 35 millones de €) y 9% (superior a 35 millones de €). |
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| Fiscalidad autónoma | 8% / 25% / 32% sobre automóviles[2]Los vehículos de empresa tributan por tramos de coste (desde menos de 37 500 € hasta 45 000 € o más); los gastos de representación y no documentados también están sujetos a fiscalidad autónoma. |
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| Declaración y pagos fraccionados | Modelo 22 antes del 31 de mayo; tres pagos fraccionados (julio, septiembre, diciembre)[5][2]Los pagos a cuenta vencen el 31 de julio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. |
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Retenciones en origen y dividendos
| Dividendos, intereses y cánones (no residentes) | 25%[2]Exención de la directiva matriz-filial de la UE al 0% para participaciones ≥10% mantenidas durante un año; la directiva de intereses y cánones de la UE elimina la retención entre empresas asociadas. Pagos a jurisdicciones de lista negra: 35%. |
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| Dividendos a personas físicas residentes | 28%[4]Retención liberatoria; el beneficiario puede optar en su lugar por acumularlos a los tipos progresivos sobre la mitad del dividendo. |
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| Dividendos a sociedades residentes | Exención de participación del 0%[2]Exentos cuando se posee una participación ≥10% durante al menos un año. |
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IVA (IVA)
| Tipos en el territorio continental | 23% / 13% / 6%[3][6]Azores (16/9/4%) y Madeira (22/12/4%) aplican tipos más bajos. 0% para exportaciones y entregas intracomunitarias. |
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| Exención para pequeñas empresas | Volumen de operaciones de hasta 15 000 €[3][6]Por debajo de este umbral, una empresa no repercute IVA ni puede deducir el IVA soportado. |
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| Declaración de IVA | Mensual (volumen de operaciones > 650 000 €) o trimestral[6]Se presenta antes del día 20 del segundo mes posterior; se paga antes del día 25. |
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Nómina: impuesto sobre la renta y seguridad social
El impuesto sobre la renta es progresivo en nueve tramos; el empleador lo retiene y paga cotizaciones sociales fijas.
| Impuesto sobre la renta (IRS) | Del 12,5% al 48%[4][7]Nueve tramos progresivos desde el 12,5% hasta el 48% (2026), más un recargo de solidaridad del 2,5% por encima de 80 000 € y del 5% por encima de 250 000 €. |
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| Seguridad social a cargo del empleador | 23,75% del importe bruto[9] |
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| Seguridad social a cargo del empleado | 11% del importe bruto[9]Tipo combinado del 34,75%. |
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| Salario mínimo | 920 EUR/mes x 14 (2026)[9] |
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| Presentación de informes | Declaración mensual de remuneraciones (DMR) hasta el día 10[9][7]Declara el impuesto sobre la renta retenido y las remuneraciones a la AT y a la seguridad social. |
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Otros impuestos que afrontan las empresas
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IMI) | 0,3% - 0,45% urbano; 0,8% rústico[5]Impuesto municipal anual sobre el valor patrimonial tributario (VPT) de los bienes inmuebles. |
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| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (IMT) | Progresivo, hasta aprox. 7,5% - 8%[5]Sobre el mayor valor entre el precio y el valor tributario; tramos actualizados para 2026. |
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| Impuesto de Timbre (Imposto do Selo) | 0,8% sobre bienes inmuebles; varios tipos en otros ámbitos[5]Sobre transmisiones de inmuebles, financiación, garantías y donaciones. |
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Contabilidad y estados financieros
| Normas contables | SNC (PGC portugués) o NIIF[2]Las NIIF se utilizan para las cuentas consolidadas de grupos cotizados. |
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| Aprobación de cuentas e IES | Aprobación antes del 31 de marzo; IES antes del 15 de julio[8][2] |
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| Auditor de cuentas (ROC) | Todas las SA; las LDA si se superan 2 de 3[2]Para una LDA: balance de 1,5 millones de EUR, cifra de negocios de 3 millones de EUR, 50 empleados, durante dos ejercicios consecutivos. |
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| SAF-T (contabilidad) | Aplicable a partir de 2027 (primera presentación en 2028)[6]El fichero contable SAF-T se ha vuelto a aplazar; el fichero de facturación sigue siendo mensual. |
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Calendario de cumplimiento
Las mismas presentaciones agrupadas por periodicidad: qué se repite y cuándo.
mensual
IVADía 20 del segundo mes siguiente; pago hasta el día 25SAF-T billingHasta el día 5 del mes siguienteDMRHasta el día 10 del mes siguiente
trimestral
PPC31 de julio, 30 de septiembre, 15 de diciembre
anual
Modelo 2231 de mayoIES15 de julioRCBEConfirmación antes del 31 de diciembre; 30 días en caso de modificación